Es usual escuchar en programas de televisión frases como “no te daré el divorcio” o “tendrás que pagarme para que firme el divorcio”, pero …. ¿Qué es lo que ocurre en nuestro país? ¿el divorcio se acuerda entre los cónyuges o se declara judicialmente?
En este articulo te comentaré todo lo que necesitas saber sobre el divorcio en nuestro país para que revises si cumples con los requisitos que la ley exige y me contactes para cerrar este círculo.

¿Qué es el divorcio?
El divorcio es una forma de terminar con un matrimonio, y este es declarado por una sentencia judicial que se debe encontrar firme y ejecutoriada.
¿Cuántas clases de divorcio tenemos en nuestro país?
Nuestra legislación regula 2 tipos de divorcios, según la causal que invoquemos al solicitar al Tribunal que declare el término del matrimonio. El primer tipo de divorcio es aquel divorcio por culpa o divorcio sanción, y el segundo, es el divorcio por cese de convivencia que puede darse de dos formas.
¿Qué es el divorcio por culpa o divorcio sanción?
El divorcio sanción o también conocido como divorcio por culpa es aquel que se puede demandar cuando mi otra mitad ha infringido gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y que ello torne intolerable la vida en común.
Recuerdas que cuando te casaste el oficial del Registro Civil citaba muchos artículos legales y decía varias cosas, bueno, lo que estaba haciendo era relatar las obligaciones y deberes del matrimonio entre los que están, por ejemplo, ser fiel, socorrer y ayudar al otro, y así. Bueno, si tu otra mitad infringe estos deberes reiteradamente y ello hace que no toleres seguir viviendo con él, puedes demandar el divorcio por culpa.
Y, ¿Cuál es el divorcio por cese de convivencia?
El divorcio remedio o también conocido como divorcio por cese de convivencia es aquel que se puede demandar cuando ha pasado cierto lapso de tiempo de separación, y puede darse de dos formas:
1° De común acuerdo entre las partes. En este caso, los cónyuges deben acreditar que ha cesado la convivencia entre ellos durante un lapso mayor de un año y se debe acompañar un acuerdo calificado de completo y suficiente.
Este acuerdo debe abordar todas las materias relacionadas a la familia en sí misma. Por ejemplo, si nacieron hijos en el matrimonio, los cónyuges deben regular pensión de alimentos, régimen de comunicación directa y regular, cuidado personal y patria potestad.
2° De forma unilateral cuando solo uno de los cónyuges se quiere divorciar. Para este divorcio, el cónyuge que ya no quiere estar casado debe acreditar que ha cesado la convivencia con su otra mitad por un lapso de al menos 3 años, y en este caso, no se debe acompañar acuerdo regulatorio, pero quien solicite el divorcio debe acreditar que ha cumplido con sus obligaciones para con sus hijos y cónyuge.
¿Cómo se acredita el cese de convivencia?
Para demandar el divorcio de forma unilateral o de común acuerdo es esencial acreditar que ya no vivo con quien fuera mi otra mitad, por lo cual, es esencial que conozcas que nos exige la ley para determinar este tiempo, y todo va a depender de la fecha en la cual se hayas casado.
Si te casaste antes de mayo de 2004, el cese de convivencia podrá ser acreditado con prueba testimonial. Ahora bien, siempre es recomendable acompañar a la demanda un certificado de residencia o algún otro documento que acredite que ya no comparten un hogar en común.
Si te casaste después de mayo de 2004, el cese de convivencia deberá probarse de alguna de las siguientes maneras:
1° Por medio de una escritura pública, o un acta extendida y protocolizada ante notario público en que se declare la separación física de ambos cónyuges.
2° Por medio de la suscripción de un acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o
3° Por medio de una transacción aprobada judicialmente.
Si optas por la segunda opción, es decir, el acta extendida en Registro Civil, y concurres solo tú y no tu otra mitad a la firma de la declaración, deberás notificar por medio del Tribunal esta declaración a tu otra mitad. Una vez que la notificación se haya practicado, deberás contar 1 año o 3, para demandar el divorcio por cese de convivencia.
¿Es necesario tener abogado para demandar un divorcio?
Sí, al ser una gestión judicial, debes estar patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien deberá llevar tu representación en todas las actuaciones que se realicen ante el Tribunal.
Si ya tengo la sentencia de divorcio, ¿ya soy libre?
No, una vez que la sentencia judicial se encuentre ejecutoriada, es decir, que no existen recursos procesales en su contra, deberás solicitar en Registro Civil que sub inscriba la sentencia en tu partida de matrimonio. Esta gestión se puede realizar en cualquier oficina de Registro Civil y demora una media entre 30 a 60 días hábiles.
Si necesitar cerrar el ciclo, y deseas terminar con el vínculo que te une a quien pensaste era tu otra mitad, ¡no dudes en contactarme!
En HP Estudio Jurídico estaremos disponibles para asesorarte y responder todas tus dudas.


